APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE

Las presentes Condiciones de Transporte son válidas para todos los vuelos realizados por el Transportista y – sin perjuicio de las exclusiones que establece la ley – se aplican también en caso de vuelos gratuitos o de tarifa reducida.

Las condiciones generales de transporte son publicadas y notorias, al publicarse en la Pág. Web del Transportista y, por tanto, se consideran conocidas y aceptadas a partir del momento de la compra y siempre y, en todo caso, cada vez que el Pasajero utilice el Billete.

Así, se considera una obligación del Pasajero, antes de proceder a la compra del Billete, examinar las Condiciones de Transporte y, eventualmente, descargarlas y solicitar copia a la agencia de viaje: por tanto, al tratarse de un documento de dominio público de fácil acceso, la compra del Billete y, en todo caso, el disfrute del vuelo, conllevan a todos los efectos ex lege el completo  conocimiento así como la íntegra aceptación de las mismas.

Se prohíbe a todo agente, empleado, representante, intermediario o vendedor incluso online la facultad de alterar, modificar, añadir o eliminar cualquier disposición de las presentes condiciones generales de transporte: en caso de que ello se produzca, Albastar no asume ninguna responsabilidad, que recaerá, por el contrario, en quien no haya respetado dicha prohibición.

Las Condiciones de Transporte pueden actualizarse o modificarse en cualquier momento por parte del Transportista, que procederá a comunicarlo lo antes posible a través de la Pág. Web. La posible declaración de ilegitimidad o invalidez de una o varias cláusulas no afectará a la nulidad del resto de cláusulas del contrato que seguirá siendo válido en su totalidad.

Si el Pasajero compra el Billete en una agencia de viajes habilitada, turoperado y será obligación del mismo solicitar la entrega de una copia actualizada de las condiciones generales de transporte: en todo caso, el intermediario deberá comunicar cualquier contingencia relativa al vuelo (cancelaciones, modificaciones operativas, etc.). El Transportista no responde, bajo ningún concepto, de los posibles daños causados al Pasajero como consecuencia del incumplimiento de dichos deberes por parte del intermediario.

COMPRA DE BILLETE

El Billete que da derecho al transporte aéreo puede comprarse, compatiblemente con la disponibilidad, en las agencias de viaje habilitadas.

El Billete es válido solo para el vuelo especificado en el mismo y para la persona que está indicada como Pasajero, no es transferible y no puede cederse a terceros.

El Transportista no ofrece vuelos con conexión y no se asume ninguna responsabilidad en caso de que no se puedan producir dichas conexiones.

La actividad de venta de Billetes es gestionada directamente por el turoperador. Antes de la fecha de salida del vuelo indicada en el título de viaje el Pasajero, a través de la agencia de viajes o directamente, deberá ponerse en contacto con el turoperador que ha emitido el título de viaje, con el fin de obtener confirmación de los horarios así como para verificar que los correspondientes vuelos hayan sido pagados al Transportista. En caso de que los vuelos reservados a través del turoperador no hayan sido debidamente pagados, el Transportista está legitimado para rechazar el embarque del Pasajero: en estos casos, el Transportista no deberá responder de los posibles daños causados al Pasajero y cualquier responsabilidad concerniente a los casos en que el vuelo se cancele, retrase o modifique, en aplicación de la normativa vigente en materia de compraventa de paquetes turísticos, recaerá en el turoperador al que deberá dirigirse el Pasajero.

 

CANCELACIONES, DENEGACIÓN DE EMBARQUE Y RETRASOS: NORMATIVA APLICABLE, GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LOS CONFLICTOS

En caso de cancelación del vuelo, denegación de embarque o retraso prolongado, el Transportista se compromete frente a sus Pasajeros a respetar lo dispuesto en la ley, en particular, en el Reglamento (CE) 261/2004 del Consejo y del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2004, en sus modificaciones posteriores e interpretaciones así como lo dispuesto en la normativa nacional: la normativa indicada más arriba no se aplicará a los Pasajeros que viajen gratuitamente o con una tarifa reducida no accesible, directa o indirectamente, al público.

La asistencia en situaciones de retrasos será provista de acuerdo con el Plan de Contingencias del Transportista y en el caso de “tarmac delays”, que pudieran ocurrir en aeropuertos de EE.UU, serán de aplicación las normativas aplicables dispuestas por el Ministerio de Transporte (DOT Department of Transport).

Las partes acuerdan que no se podrá imputar ninguna responsabilidad al Transportista en caso de pérdida de conexión con vuelos o transportes en general, que el Pasajero haya comprado a otros prestadores.

El Pasajero podrá presentar, en todo caso, una reclamación rellenando el formulario de reclamación disponible en nuestra página web 
La correspondiente gestión se realizará en el plazo de 6 (seis) semanas a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Considerando que el Pasajero está en condiciones de poder dirigirse directamente al Transportista, en caso de que en un primer momento, sin un contacto previo del Pasajero, se reciban reclamaciones por parte de abogados, procuradores, asociaciones de consumidores, claim agencies o, en general, otros representantes de los Pasajeros, no se abonarán, ni siquiera en concepto de contribución, sumas destinadas a cubrir honorarios y gastos legales, siendo estos de competencia del Pasajero: la retribución por el servicio profesional efectuado por los respectivos abogados, en caso de que sean contratados por las Partes, son, en todo caso, y para todas las fases correspondientes, a cargo de las mismas.

En caso de que la propuesta de amigable composición no sea aceptada por el Pasajero, en caso de un posible posterior conflicto, el Transportista prefiere, en todo caso – al ser más rápido y menos oneroso para todas las partes respecto a la jurisdicción ordinaria – procedimientos de resolución alternativa de los conflictos (ADR), que se activarán ante organismos instituidos según lo dispuesto en la directiva ADR, y se compromete a participar en ellos en caso de que sean fundados, no redundantes y efectivamente activados: las partes acuerdan que esta, en todo caso, constituye una condición para poder emprender en el futuro una posible acción judicial relativa al contrato de transporte.

CHECK-IN

El Pasajero deberá presentarse en el aeropuerto con el debido tiempo para llevar a cabo las operaciones de check-in: en caso de vuelos de corto/medio radio, las operaciones de check-in se activarán dos horas antes del horario de salida programada del vuelo y finalizarán 45 minutos antes del horario de salida del vuelo. En caso de que el Pasajero superase dichos límites temporales, el Transportista podrá denegar el embarque y el Pasajero no tendrá derecho a ningún reembolso.

El Pasajero deberá presentarse en los mostradores del check-in provisto de un documento de identidad válido – apto para llegar al país de destino – y del Billete. No se admiten declaraciones expresas responsables para comprobar la identidad. Asimismo, el Pasajero deberá asegurarse de que lleva consigo los documentos previstos en las normas de los países de destino para poder entrar en los respectivos territorios. Es responsabilidad de los Pasajeros asegurase de que poseen un documento de identidad válido y los requisitos o documentos requeridos por las autoridades aduaneras y de inmigración. Serán a cargo de los Pasajeros las posibles penalizaciones, sanciones, gastos o costes derivados de la ausencia de dichos requisitos o la carencia de un documento válido. Por tanto, se recomienda dirigirse a las autoridades de inmigración del país de destino para obtener la información y las aclaraciones pertinentes antes de proceder a la compra del Billete. En caso de que los documentos mostrados por parte del Pasajero no fuesen válidos o el nombre del Pasajero indicado en el Billete no correspondiese con el del documento de identidad, el Transportista podrá denegar el embarque y el Pasajero no tendrá derecho a ningún reembolso.

EQUIPAJE

Equipaje en cabina

Cada Pasajero puede embarcar en cabina, sin suplementos tarifarios, un solo Equipaje No Facturado con un peso no superior a 8 kg y con unas dimensiones que no excedan los 115 centímetros (suma de 55x40x20). Asimismo, está permitido transportar en cabina solo uno de los siguientes artículos sin suplementos tarifarios: cartera portadocumentos, maletín portaordenador o bolso de mujer, o paraguas plegable.

Equipaje en bodega

En función de la normativa internacional no se pueden facturar Equipajes con un peso superior a 32 Kilogramos. Los Equipajes con un peso superior no serán aceptados (a menos que no se proceda a la distribución del peso en dos Equipajes separados, pagando la correspondiente tarifa de transporte), a excepción de sillas de ruedas o artículos en bodega autorizados anteriormente por el Transportista como, por ejemplo, instrumentos musicales, equipos para filmar, o cajas de herramientas. Estos artículos voluminosos o pesados deberán indicarse como solicitud especial (SSR) y colocados en bodega. Para el transporte de estos artículos es posible que esté previsto el pago de una tarifa especial.

A excepción de los Infants / bebés (de 0 a 2 años no cumplidos) que no poseen Equipaje autorizado, cada Pasajero puede facturar solo un Equipaje, con las dimensiones estándar previstas en los procedimientos de check-in, hasta un máximo de 20 kilogramos de conformidad con lo establecido en las reglas tarifarias vigentes.

El Transportista no se asume ninguna responsabilidad por los objetos frágiles o perecederos, dinero, joyas, objetos de plata y metales preciosos en general, objetos tecnológicos, prendas u objetos de marca, prendas de pieles o cuero, tarjetas de valor, títulos-valores, acciones u otros valores negociables o similares, además de documentos comerciales o de oficina, muestrarios, pasaportes u otros documentos de identidad que pudiesen encontrarse en el interior del Equipaje Facturado, ni por daños de leve entidad a la superficie externa de los Equipajes (como, a modo ejemplificativo sin que sea limitativo, manchas o rayas derivadas del uso de los mismos para la finalidad a la que están destinados) y daños derivados de agua a Equipajes con un material no impermeable. Por tanto, los Pasajeros podrán eventualmente cautelarse firmando un seguro a parte con declaración especial al mismo del valor de los objetos contenidos en el Equipaje Facturado.

Equipajes especiales

Equipos deportivos (como esquís, bolsas de golf, tablas de surf y material de windsurf), instrumentos musicales y, en general, cualquier equipaje que supere las dimensiones estándar, pueden transportarse en los vuelos del Transportista como Equipaje Facturado, previo pago de un suplemento de la tarifa en el aeropuerto. El importe a pagar varía según el tipo de Equipaje trasportado. El transporte de Equipajes especiales deberá comunicarse al menos 2 días antes de la salida del vuelo a la agencia de viajes y está siempre sujeto a disponibilidad existente de espacio/peso.

El Equipaje Especial incluye bolsas de golf, esquís de nieve/agua, cañas de pescar, material de windsurf, kite surfing, tablas de surf, bicicletas, equipo de buceo y animales en cabina (PETC).
Para precios y condiciones, consulte la tabla incluida.

Tenga en cuenta que Albastar no transporta animales en la bodega (AVIH).

Equipajes extraviados o dañados

En caso de extravío, daño o manipulación del Equipaje, se aplican las normas del Convenio de Montreal de 1999, así como del Reglamento (CE) 2027/97 modificado por el Reglamento (CE) 889/02: el Pasajero deberá cumplimentar el correspondiente P.I.R. en la oficina “lost & found” del aeropuerto de llegada.

Objetos peligrosos en el Equipaje

Por motivos de seguridad, los objetos que se indican a continuación no pueden introducirse en el Equipaje:

  • gases comprimidos (refrigerados, inflamables, no inflamables y venenosos), como butano, oxígeno y nitrógeno líquido;
  • bombonas para autorespiradores;
  • corrosivos como ácidos, alcalinos, mercurio y pilas con elementos líquidos;
  • municiones explosivas, armas de fuego o de cualquier otro tipo, bengalas, fuegos artificiales y cohetes;
  • líquidos y sólidos inflamables como el gas para encendedores;
  • cerillas, disolventes, pinturas, encendedores;
  • materiales radioactivos;
  • bolsas y maletas que disponen de dispositivos de alarma;
  • materiales oxidantes como polvo blanqueador, peróxidos;
  • venenos y sustancias infecciosas como insecticidas, herbicidas y materiales con virus vivos;
  • otros objetos peligrosos como materiales magnéticos, ofensivos o irritantes;
  • baterías de litio de repuesto;
  • cigarrillos electrónicos.

Las pilas de iones de litio para dispositivos electrónicos portátiles (incluidos los dispositivos médicos) con un rating superior a 100 Wh, pero no superior a 160 Wh.: están autorizadas solo para los dispositivos médicos electrónicos portátiles, baterías de litio con un contenido de litio superior a 2 g, pero no superior a 8 g. Solo pueden aceptarse como máximo dos baterías de repuesto en el Equipaje De Mano con la aprobación de Albastar. Estas baterías deberán estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos, colocándolos en el envase de venta original o en recipientes aislantes, por ejemplo, introduciendo cada batería en una bolsa de plástico o bolsita de protección separadas con cinta aislante. Las baterías de litio de repuesto no se admiten como Equipaje en bodega.

Los Pasajeros o la tripulación solo para uso personal pueden transportar dispositivos electrónicos portátiles (incluidos los dispositivos médicos) que contienen metal o celdas de litio o baterías de litio, como relojes, calculadoras, cámaras de fotos, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, cámaras de vídeos, etc., como Equipaje De Mano. Si los dispositivos se transportan en el Equipaje Facturado, los miembros de la tripulación o el Pasajero deben adoptar las debidas precauciones para prevenir la activación accidental. Las baterías no deberán superar los 2 g para baterías de litio y 100 Wh para las baterías de iones de litio. Todas las baterías de repuesto para dichos dispositivos electrónicos portátiles deberán transportare únicamente en el Equipaje De Mano. Estas baterías deberán estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos.

Sillas de ruedas / Medios auxiliares de movilidad con baterías no selladas (WCBD)

Están sujetas a la aprobación de Albastar, las sillas de ruedas u otros medios auxiliares similares alimentados con baterías, dotadas de baterías no selladas que respeten la norma especial A67 o el test de vibración y de presión diferencial Packing Instruction 872. Su transporte como Equipaje Facturado está autorizado para los Pasajeros cuya movilidad está limitada por una discapacidad física, por problemas de salud o de edad, o un problema de movilidad temporal (por ej. la pierna fracturada), siempre y cuando los bornes de la batería estén protegidos contra cortocircuitos (por ejemplo, deben estar en el interior de un recipiente para el almacenamiento) y la batería esté fijada correctamente a la silla.

El transporte de sillas de ruedas/auxilios para la movilidad con las baterías que podría causar pérdidas, baterías selladas (WCBW), no están autorizadas por Albastar.

Transporte de armas y municiones

El Pasajero que lleve consigo armas o municiones, siempre que esté provisto de permiso de armas o de licencia de exportación, tiene la obligación de declararlo antes de la aceptación por parte del Transportista, a la oficina de la Policía de la Frontera aeroportuaria y se asume toda responsabilidad respecto a la normativa sobre el transporte en vuelo de las mismas. No se aceptan municiones a granel y no deben colocarse en el equipaje facturado. La munición no debe exceder los 5 kilogramos de peso bruto.

Salidas desde España

Todo aquel que desee transportar un arma deportiva y sus municiones correspondientes deberá seguir estas pautas:

  • Contacte con suficiente antelación con el servicio de Intervención de Armas (en España) del aeropuerto de origen.
  • Estos últimos, una vez efectuadas las comprobaciones reglamentarias y comprobado que el arma esta descargada, le entregarán una autorización para su transporte.
  • Facture el arma como un equipaje, debiendo adjuntar dentro del embalaje copia de la autorización.

Salidas desde Italia

Los pasajeros de salida que tengan la intención de transportar armas de fuego y / o municiones están obligados a informar y entregarlos en la Oficina de la Policía de Fronteras antes de ser aceptados por el transportista.

Por lo tanto, acuda con un contenedor adecuado a la Intervención de armas de la Guardia Civil, para completar, por triplicado, el correspondiente formulario de «Declaración para el transporte de armas y / o municiones como equipaje facturado». Una vez completados los controles requeridos, el pasajero adquiere el visado de autorización de transporte.

Una vez que se han completado las verificaciones de los documentos pertinentes, la Oficina de Policía devuelve el arma y / o municiones al propietario legítimo.

A continuación, facture el contenedor como un equipaje, debiendo adjuntar dentro del embalaje copia de la autorización. El Pasajero deberá entregar el arma y las correspondientes municiones dentro de un recipiente con un peso máximo de 5 kg.

Transporte de líquidos

Con en el fin de proteger contra la amenaza de explosivos líquidos, la Unión Europea ha adoptado algunas normas de seguridad que reducen la cantidad de sustancias líquidas que se pueden llevar una vez superados los límites de controles de seguridad. En particular, está permitido llevar a bordo del avión líquidos en recipientes con una capacidad máxima equivalente a 100 ml (1/10 de l) o equivalentes (por ejemplo 100 g). Los recipientes en cuestión deberán estar introducidos, a su vez, en una bolsa de plástico transparente con cierre, con una capacidad no superior a 1 l, que deberá presentarse en el mostrador de los controles por separado.

Los líquidos comprenden agua u otras bebidas, sopas, jarabes, perfumes, cremas, lociones y aceites, espráis, geles, pomadas, maquillaje y máscara de ojos, recipientes presurizados (incluidas bombonas de espuma de afeitar y desodorantes), así como cualquier otra sustancia con la misma consistencia.

Pueden transportarse fuera de la bolsa de plástico, sin limitación de volumen, las medicinas y los líquidos prescritos para fines dietéticos, incluidos los alimentos para niños que deben utilizarse durante el viaje, previa demostración de la efectiva necesidad de los mismos. Los fármacos indispensables durante el vuelo deberán ir acompañados de receta médica o justificante de compra.

En todo caso se pueden llevar recipientes de sustancias líquidas en el Equipaje Facturado (puesto que la nuevas normas conciernen solo al Equipaje No Facturado) y comprar sustancias líquidas en venta en las tiendas ubicadas más allá del punto en que debe presentarse la Tarqueta de Embarque o bien a bordo de la aeronave, conservando siempre el correspondiente justificante de compra, siempre que se respeten las cantidades establecidas.

Derecho del Transportista a inspeccionar los Equipajes

Por motivos de seguridad, el Transportista o las autoridades aeroportuarias, a partir del momento en que el Pasajero le encomienda su Equipaje, podrá registrar e/o inspeccionar en cualquier momento, a través de personas adecuadas para ello o con la ayuda de dispositivos técnicos, todo el Equipaje o parte del mismo. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones de Transporte, el Pasajero permite expresamente y en los términos más amplios el registro e/o inspección de su Equipaje cada vez que sea necesario. El Transportista no será responsable de los daños causados al Equipaje (rotura de candados, cremalleras, embalajes, etc.) como consecuencia de las operaciones de registro e/o inspección.

El Transportista se reserva el derecho a denegar el embarque del Pasajero, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en caso de que el Pasajero no acepte el registro e/o inspección de su Equipaje o su entrega a las autoridades locales.

MENORES VIAJANDO SOLOS

Las normativas nacionales sobre los viajes de menores al extranjero son siempre susceptibles de modificaciones a lo largo de tiempo y, en todo caso, según el país, podrían estructurarse de manera especial y diferente respecto a lo indicado más abajo y, por tanto, es siempre un deber de quien compra el Billete aéreo para sí y/o para los menores que viajen en un vuelo del Transportista, comprometerse a verificar y respetar – sin que, en caso contrario, pueda atribuirse responsabilidad alguna al Transportista – las distintas normativas sobre los viajes de menores al extranjero.

Bebé

Un niño de edad inferior a los 2 años se considera un bebé (INF). Se recomienda no viajar con bebés de edad inferior a las 2 semanas.

Los bebés deben viajar sentados en los brazos de un adulto previo pago de una tarifa específica, que se establecerá en cada momento, en función del destino elegido y del periodo de vuelo, y no tendrán derecho a llevar consigo Equipajes suplementarios respecto a los del acompañante.

En todo caso, está permitido viajar solo con un bebé por adulto. El transporte del carrito se considera gratuito.

Menores

A excepción de los Infantes, todos los menores están sujetos al pago de la tarifa adultos y viajan con asiento asignado.

Para el paso de las fronteras, todos los menores deberán ir provistos de documento de viaje individual (pasaporte o bien, en caso de que los países por los que se transite reconozcan la validez, carné de identidad válido para viajar al extranjero u otro documento de viaje equipolente). Para más información, se aconseja consultar las distintas normativas nacionales sobre los viajes de menores al extranjero.

El Pasajero menor de edad deberá presentarse ante los mostradores del check-in provisto de un documento de identidad válido y de los documentos que se requieran según lo establecido en las normas de los países de destino para entrar en los respectivos territorios. Es responsabilidad de los progenitores o de quien ejerza la patria potestad asegurarse de que el Pasajero menor de edad esté en posesión de un documento de identidad válido y de los otros requisitos o documentos requeridos por las autoridades aduaneras y de inmigración. Las penalizaciones, sanciones, gastos o costes derivados de la falta de dichos requisitos o de documentos válidos serán a cargo de los progenitores o de quien ejerza la patria potestad. Por tanto, se recomienda dirigirse a las autoridades de inmigración del país de destino para obtener la información y las aclaraciones oportunas antes de proceder a la compra del Billete. En caso de que los documentos mostrados por el Pasajero menor de edad no fuesen válidos, el Transportista podrá negarse a efectuar el embarque sin que esté previsto ningún reembolso

Menores no acompañados

La definición de “menores no acompañados” hace referencia a los niños de 5 a 11 años de edad cumplidos, que viajan bajo la custodia del Transportista. Los niños con una edad inferior a los 5 años no pueden viajar sin acompañamiento. Los menores de 12 a 16 años de edad se consideran “Pasajeros jóvenes” y no necesitan la custodia del Transportista para viajar solos, a menos que no se realice una específica solicitud formulada por los progenitores. Para los Pasajeros entre 5 y 11 años, está disponible el servicio de asistencia a menores no acompañados. Para salidas desde aeropuertos italianos, el servicio de menores sin acompañar es requerido para pasajeros de entre 5 y 14 años de edad.

Es necesario efectuar una solicitud a través de la agencia de viajes que deberá comunicar al Transportista los datos de la persona que entrega el menor en el aeropuerto de salida y de la persona que recoge al menor en el aeropuerto de destino. La agencia de viajes proporcionará todas las instrucciones sobre el procedimiento “menores no acompañados” y sobre el pago del coste de la asistencia. La presentación del menor no acompañado en el mostrador del check-in del Transportista en el aeropuerto de salida deberá realizarse al menos con 2 horas de antelación respecto al horario de salida. De lo contrario, el servicio de asistencia podría no quedar garantizado y, consiguientemente, podrían no quedar garantizados ni el embarque ni la siguiente salida. En estos casos, no está previsto el reembolso del precio del Billete ni el reembolso de los costes por el servicio de asistencia a menores no acompañados.

VIAJANDO CON MASCOTAS

Previo pago de un suplemento es posible transportar en cabina animales con un peso máximo de 8 kg, incluido el alimento de los mismos y el llamado trasportín. En el momento de la compra del Billete, a través de su agencia de viajes, el Pasajero deberá solicitar el servicio de transporte de un animal en cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación.

El transporte de animales no está permitido en vuelos a/desde EE.UU. ni Reino Unido.

El animal podrá viajar exclusivamente en el interior de un trasportín con fondo impermeable dotado de orificios para la aireación (medidas máx. 45 x 35 x 25 cm). En caso de que, según la exclusiva opinión del personal de tierra o de vuelo, el trasportín no se considerase adecuado o seguro, el animal no podrá ser aceptado a bordo de la aeronave. Los recipientes para la comida y la bebida deberán estar dotados de posibilidad de cierre para evitar la pérdida accidental de su contenido.

El trasportín deberá colocarse en el suelo, a los pies o debajo del asiento del Pasajero. El trasportín no podrá viajar encima de los asientos que no hayan sido ocupados, ni encima de las piernas del Pasajero.

No se admiten a bordo aquellos animales que por sus peculiares características (mal olor, estado sanitario, higiene o comportamiento violento) podrían molestar a los Pasajeros.

Desde el inicio de las operaciones de embarque hasta el término de las de desembarque, el animal deberá estar custodiado en el interior del trasportín.

Solo está autorizado el transporte de perros y gatos. El Pasajero deberá asegurase de que la normativa del país de destino permita transportar animales, que cumple las medidas higiénicas previstas y que dispone de la documentación necesaria para su posesión y transporte. El Pasajero será responsable de los posibles daños (como multas impuestas por el país de destino del vuelo, etc.) causados al Transportista por el transporte de animales sin la adecuada documentación.

A bordo del mismo vuelo está permitida la presencia como máximo 3 trasportines, no más de uno por Pasajero.

Para poder comprobar la disponibilidad de espacio a bordo de la aeronave para el transporte de los animales, el Pasajero deberá ponerse en contacto, a través de su agencia de viajes, con el Transportista. De no procederse en este sentido, no podrá garantizarse la aceptación de los animales en el momento del check-in.

La tripulación se reserva la posibilidad de solicitar el cambio de asiento a los Pasajeros con animales con el fin de que se respeten las normas de seguridad. El Transportista se reserva el derecho a denegar el transporte de los animales en caso de que no se proceda al cumplimiento de una o varias de las citadas disposiciones.

DATOS LEGALES

WORK/LIVE .SARL   número de identificación 51025 2214 y domicilio social Estrada Pluba I, P.K. 400, Bisáu, Guinea-Bisáu

142.255

Asientos

183

 Vuelos Regulares

45.000

Millas

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